CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO MEDIO Y FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2024 REUNIDOS De una parte, Dña. Ana Sandra Vega Marcos, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI 42865788K, responsable del departamento de Salidas Profesionales de la Universidad del Atlántico Medio (Atlantico Medio University, SLU) con domicilio social en carretera de Quilmes 37, 35017-Las Palmas de Gran Canaria y CIF B09967399, en nombre y representación de ésta y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas. De otra parte, Dña. Mª de las Mercedes Domínguez Hernández, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI 43259626 F en calidad de Presidenta de la Fundación Canaria Carlos Guillermo Domínguez Hernández, con domicilio social en C/ San Bernardo 15, 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, y con CIF nº G72430895, y actuando en nombre y representación de la misma, según acredita escritura de constitución de 23 de abril de 2021 otorgada ante el notario Don Pedro Antonio González Culebras, número de protocolo 1694, debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de Canarias según resolución nº 1793 de 2021, tomo 1,libro 540 del 4 de octubre de 2021. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria, suscriben el presente Convenio de Cooperación Educativa, que desarrolla el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE nº 184 de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, con el objetivo coincidente de dar oportunidad al estudiante de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y de incorporarse al mundo profesional al finalizar el programa con un mínimo de experiencia. Asimismo, este sistema permite que tanto las empresas privadas como las administraciones públicas colaboren en la formación de futuros titulados, contribuyendo a introducir con realismo los conocimientos que el trabajo cotidiano exige en la formación del Universitario y a facilitar una mayor integración social en los Centros Universitarios. El presente Convenio se desarrollará de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio se establece para la formación de alumnos/as matriculados en la Universidad del Atlántico Medio y de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la realización de las prácticas académicas, curriculares y extracurriculares mediante la realización de estas en empresas e instituciones públicas o privadas, por entender que formación teórica y práctica son complementarias y ambas se requieren para la incorporación del alumno a la actividad laboral. Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la Empresa/Entidad colaboradora gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la Universidad del Atlántico Medio. SEGUNDA.- A tenor del Art. 2.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y dado el carácter académico de las prácticas de cooperación educativa, éstas no implican relación laboral contractual de ningún tipo con la entidad que la concede, ni compromiso en cuanto a una posible incorporación futura de los alumnos a la misma. TERCERA.- No podrá formalizarse contrato de trabajo entre la Empresa/Entidad colaboradora y el Alumno/a, mientras no se revoque expresamente o finalice este Convenio de Cooperación Educativa. Del mismo modo, la Empresa/Entidad colaboradora deberá comunicar a la Universidad las futuras posibles contrataciones de los alumnos/as en prácticas. CUARTA.- Las prácticas académicas constituyen un periodo formativo durante el cual los alumnos tienen la oportunidad de poner en práctica las competencias adquiridas en los estudios realizados, bien en la propia Universidad o en entidades externas. Las prácticas académicas externas curriculares, que se configuran como una asignatura que figura en los Planes de Estudios de las titulaciones de la Universidad del Atlántico Medio, tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Una práctica curricular se convertirá en extracurricular en el momento en que el alumno cumpla las horas estipuladas en el Plan de Estudios. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurarán que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. En cualquier caso, las horas diarias de realización de las prácticas no excederán de las 5 horas diarias en periodos lectivos, pudiéndose extender a 7 horas en periodos no lectivos. QUINTA.- Para la realización de las prácticas externas, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto 592/2014 y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la Empresa/Entidad colaboradora se suscribirá un Anexo al presente convenio, según el modelo normalizado, aprobado por la Universidad del Atlántico Medio. En el Anexo se contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos: •Lugar de realización de las prácticas •Fecha de inicio •Fecha de finalización •Proyecto formativo: deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. En el caso de las prácticas curriculares, los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Su seguimiento y control será realizado por la persona (Tutor Externo) que la empresa estime oportuno, y por un el tutor académico. El modo y el contenido de las prácticas se ajustarán en todo caso a las necesidades de formación del alumno. El horario de realización de las prácticas en la empresa deberá resultar compatible con la enseñanza teórica del programa y respetará en todo momento los compromisos académicos del alumno, especialmente las fechas de exámenes. Por su parte, el alumno cumplirá con las obligaciones detalladas en el anexo que suscribe. En cualquier caso, las horas diarias de realización de las prácticas no excederán de las 5 horas diarias en periodos lectivos, pudiéndose extender a 7 horas en periodos no lectivos. SEXTA.- Tanto la Empresa/Entidad colaboradora como la Universidad del Atlántico Medio nombrarán los tutores correspondientes para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. El tutor de la Empresa/Entidad colaboradora designado por la entidad colaboradora, deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, será informado por la Universidad de la normativa que afecta a las prácticas, y tendrá acceso a la Universidad para poder obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función. En el caso de las prácticas curriculares, el tutor remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la Universidad del Atlántico Medio un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la Universidad del Atlántico Medio. Dicho informe será valorado por la Universidad del Atlántico Medio, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor de las Empresa/Entidad colaboradora también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de estas. El tutor de la Empresa/Entidad colaboradora recibirá por parte de la Universidad del Atlántico Medio un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de esta. SÉPTIMA.- La convocatoria de las prácticas será realizada por una Comisión de relaciones entre la Universidad y la Empresa/Entidad colaboradora que será creada a tal efecto. La selección de los alumnos en prácticas será efectuada de común acuerdo por la Universidad y la Empresa/Entidad colaboradora. OCTAVA.- Las Prácticas Externas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación económica o en especie en concepto de bolsa o ayuda al estudio, a cargo de la entidad colaboradora, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicha dotación en el Anexo que se suscriba con el estudiante obligado a superar dichas prácticas. En caso de que dichas prácticas tengan atribuida una ayuda económica al estudio, la Universidad deberá cumplir con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de seguridad social conforme con el Real Decreto 1439/2011, de 24 de octubre, BOE de 27/10/11. En los casos en los que las prácticas externas no tengan atribuida una ayuda al estudio, tras las obligaciones derivadas del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad y no a la Empresa/Entidad colaboradora. NOVENA.- El tiempo de duración de las prácticas curriculares podrá variar de una titulación a otra, siendo el número de horas el definido en el Plan de Estudios y detallado en el Proyecto Formativo de la asignatura. Aunque en algunos casos las Prácticas figuran en los Planes de Estudios como asignatura de segundo cuatrimestre, sin embargo, la Comisión de Prácticas, de forma excepcional, podrá autorizar que se realicen durante todo el curso académico. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad colaboradora en la que se realicen las prácticas. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumno en la universidad. En cualquier caso, las horas diarias de realización de las prácticas no excederán de las 5 horas diarias en periodos lectivos, pudiéndose extender a 7 horas en periodos no lectivos. DÉCIMA.- Durante el período de vigencia del presente convenio, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar y por lo contenido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio UNDÉCIMA.- El alumno en prácticas no podrá abandonar el período formativo en la Empresa/Entidad colaboradora correspondiente sin un preaviso por escrito, tanto a ésta como a la Universidad, con 15 días de antelación mínima a la fecha prevista en la que se quiere causar baja. El alumno que esté disfrutando de una práctica de cooperación educativa, no podrá acogerse a otra difundida por la Universidad durante el periodo de duración de esta, salvo expresa autorización de la empresa donde se encuentre desarrollándolas. DUODÉCIMA.- El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes casos: 1.Por el cumplimiento del plazo establecido en la estipulación decimocuarta de este Convenio. 2.De mutuo acuerdo entre las partes, o por decisión unilateral de la Universidad, cuando así lo estime oportuno. 3.La Universidad, la Empresa/Entidad colaboradora, por decisión unilateral, o ambas conjuntamente, podrán dejar si efectos el programa de prácticas a causa de la actitud del becario, en los siguientes casos: a.Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad al centro donde realiza las prácticas que no estén suficientemente justificadas. b.Falta de aprovechamiento o abstención manifiesta, conducta negligente o deficiente cumplimiento de sus actividades, previa audiencia al interesado/a. c.Inadaptación del programa formativo por parte de la empresa o entidad de acogida. d.Faltas de asistencia reiteradas a clase y deterioro del rendimiento académico del alumno. 4.Por el incumplimiento por alguna de las partes de las cláusulas previstas en este Convenio. DECIMOTERCERA.- Salvo estipulación contraria, se entenderá que este Acuerdo estará vigente durante el período de formación para el que se suscriba el mismo, y se prorrogará automáticamente por cada uno de aquellos, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, que será comunicada por escrito a la otra. La renovación del convenio no implicará en ningún caso la renovación del beneficiario, debiendo procederse a un nuevo proceso de selección. El presente Convenio puede asimismo ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes con una antelación de dos meses a la finalización de este, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto de este. El Convenio revisado se regirá en cuanto a su duración por lo previsto en esta estipulación. DECIMOCUARTA.- Las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE así como la normativa española vigente en materia de Protección de Datos Personales. Respecto a los datos personales de los alumnos, cada parte será responsable de los tratamientos de tales datos realizados de acuerdo con la relación que les una al mismo, debiendo informar al becario conforme a la normativa descrita anteriormente. Las partes tomarán las medidas necesarias para que tutores y alumnos guarden la confidencialidad y secreto respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y los 5 años posteriores. Referente a los datos personales de los firmantes en nombre de la Fundación, así como de la Empresa/Entidad contenidos en este documento, ambas partes informan a los interesados de lo siguiente: El Responsable del tratamiento serán las dos partes comparecientes en este Convenio. Sus datos serán tratados con la finalidad gestionar la relación contractual contenida en este acuerdo. La legitimación para el uso de sus datos está basada en la ejecución de un contrato. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o si así se dispone en el presente contrato, así como en aquellos casos en que existe legitimación legal para dicha cesión. Los datos personales serán mantenidos mientras se mantenga la vinculación con el Responsable. Al finalizar los mismos, los datos personales tratados se mantendrán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales. Los datos tratados se mantendrán en tanto no expiren los plazos legales aludidos anteriormente, si hubiera obligación legal de mantenimiento, o de no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado. ATLÁNTICO MEDIO UNIVERSITY, S.L.U. no tiene previsto realizar transferencias internacionales de datos, sin embargo, en caso de ser necesarias, sólo se realizarán a entidades que cumplen con el nivel de protección y garantías de acuerdo con los parámetros y exigencias previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos, como el Reglamento Europeo, o cuando exista una habilitación legal para realizar la transferencia internacional. Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o el nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. ATLÁNTICO MEDIO UNIVESRITY, S.L.U. dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en la dirección del responsable o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante de la misma manera deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios podrán presentarse en la dirección UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO MEDIO, Carretera de Quilmes, 37, 35017-Las Palmas de Gran Canaria, presencialmente o remitidos por correo postal o electrónico. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados. DECIMOQUINTA.- El régimen de permisos a los que tendrá derecho el estudiante durante las prácticas, serán los siguientes: •El estudiante tendrá derecho a los siguientes permisos que deberá justificar y comunicar a la entidad colaboradora con la antelación suficiente, si ello fuera posible, o a posteriori con la mayor celeridad: oCinco días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el estudiante necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. oEl día de la celebración de exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, siempre que los exámenes o las reuniones se celebren durante el horario de realización de las prácticas. oHasta un máximo de dos días para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal no contemplado en los supuestos anteriores. oDurante el tiempo de duración de incapacidad temporal. oDurante el tiempo de duración del descanso por maternidad; adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple; riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. oPor razón de violencia de género de la estudiante, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. •El estudiante que, sin causa justificada, se ausente de las prácticas externas o no se incorpore a la entidad colaboradora asignada en las fechas establecidas, tendrá la calificación de “suspenso”, con la calificación numérica que estime el profesor encargado de la asignatura, en las actas correspondientes a la primera convocatoria oficial de calificaciones. Estas incidencias serán comunicadas por el tutor de la entidad colaboradora al tutor académico de la Universidad tan pronto como se produzcan. DECIMOSEXTA.- Tal y como establece el art. 7.2 del Real Decreto 592/2014, se podrá establecer una Comisión de Resolución de Conflictos, para aquellos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas de sus estudiantes, en cuanto a la interpretación del convenio de cooperación educativa y de sus anexos. En caso de incumplimiento de los deberes del alumnado durante las prácticas externas o de las condiciones de realización de las prácticas por parte del becario, la Comisión de Resolución de Conflictos competente estudiará cada caso y aplicará lo dispuesto en la normativa aplicable en lo referente a disciplina académica. DECIMOSÉPTIMA.- Para cualquier controversia que pudiese surgir en la interpretación del Acuerdo, con expresa renuncia del fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria. Y en prueba de conformidad de lo establecido en el presente Acuerdo, firman el presente documento por duplicado ejemplar, y a un solo efecto. Por la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO MEDIO Fdo.: Ana Sandra Vega Marcos Responsable del departamento de Salidas Profesionales Por FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ Fdo.: Mª de las Mercedes Domínguez Hernández Presidenta