CUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CÁTEDRA INSTITUCIONAL DE ORGANIZACIONES SALUDABLES, BIENESTAR E INNOVACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA FUNDACIÓN CANARIA GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS Y ACCIONES FORMATIVAS En La Laguna, a 27 de enero de 2023 REUNIDOS De una parte: D. LUIS ALBERTO GARCÍA GARCÍA con DNI. 43777038B, Catedrático de Psicología de la Educación y como Director de la Cátedra institucional de organizaciones saludables, bienestar e innovación social de la Universidad de la Laguna (OSBIS) y Candelaria y domicilio en el Centro Tecnológico de Candelaria, Polígono Industrial Valle de Güímar, 38509, Candelaria. Santa Cruz de Tenerife. Y de otra: Dña. MARÍA DE LAS MERCEDES DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, con DNI 43259626F, como Presidenta de la FUNDACIÖN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, con NIF G72430895, con domicilio social en calle San Bernardo 15, 35002, Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas. EXPONEN PRIMERO.- Que la Cátedra de organizaciones saludables, bienestar e innovación social de la Universidad de la Laguna (OSBIS), tiene como una de sus funciones la firma de acuerdos de colaboración con entidades para el desarrollo de actividades formativas vinculadas las líneas de actuación establecidas en su convenio. Que la Fundación Canaria Carlos Guillermo Domínguez Hernández (FCCGDH) tiene como uno de sus fines la cooperación con personas, organizaciones e instituciones que destaquen por su contribución al logro de los fines propios de la fundación. SEGUNDO.- Que la Cátedra institucional OSBIS desarrolla actividades vinculadas a la promoción del talento, formación y dinamización de actividades socioeducativas. Que la FCCGDH tiene genéricamente por objeto la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que coadyuven a la difusión y extensión de la cultura, de las artes, de la educación, de la investigación, de la innovación y avance tecnológico, de la acción medioambiental, social y asistencial, y de la ciencia en cualquiera de sus manifestaciones con especial atención al Archipiélago Canario. TERCERO.- Que es deseo de ambas partes establecer una estrecha colaboración en los ámbitos de: − La realización de acciones formativas para universitarios, jóvenes, profesionales y público en general. − La promoción de la actividad intelectual, la creatividad, el pensamiento crítico y la innovación. − La defensa y mejora del medio ambiente, la sostenibilidad en sus diversas facetas y el fomento de hábitos de vida saludables promoviendo el bienestar para todos y todas las edades. − El fomento de acciones de sensibilización, participación social e inclusión a fin de extender los valores de paz, respeto, tolerancia, convivencia, solidaridad y cooperación, erradicando actitudes xenófobas y excluyentes, potenciando la economía social, el trabajo colaborativo, la responsabilidad, la integridad, la honestidad, el emprendimiento y el empoderamiento. El fortalecimiento del voluntariado como herramienta de colaboración social. − La atención a las personas mayores fomentando el aprendizaje a lo largo de toda la vida, la alfabetización digital, acceso a la información y nuevas tecnologías, la gestión constructiva del ocio y tiempo libre y el aprovechamiento de su talento en labores de voluntariado para la mejora de la sociedad. − La cooperación para el desarrollo. La mejora de las condiciones de vida de las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales. Fomento de la igualdad de oportunidades, la inclusión de las personas con discapacidad, la igualdad entre hombres y mujeres y la equidad. El fortalecimiento de la atención a colectivos vulnerables. Que, para el desarrollo de los ámbitos establecidos, se podrán llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades: − La investigación y el fomento de cuantos medios contribuyan a adquirir, actualizar y mejorar la formación y la adquisición de experiencias profesionales y empresariales para el desarrollo de la sociedad, el turismo, la industria y el comercio, así como a promover nuevas vocaciones profesionales y empresariales y el liderazgo. − El fomento y estímulo de métodos educativos y formas de aprendizaje de calidad e innovadores utilizando las tecnologías y los contenidos digitales. La formación y perfeccionamiento del profesorado. La promoción y difusión de actividades docentes. − La colaboración e intercambio de experiencias, así como la participación en actividades o proyectos comunes, con organizaciones e instituciones, tanto de ámbito local y autonómico como estatal o internacional. − La concesión de becas, bolsas de estudio y cualquier otra ayuda encaminada a la promoción de estudios y actividades relacionadas con los ámbitos establecidos en el presente acuerdo, con especial atención a las personas y colectivos más vulnerables. Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria actividades conjuntas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente acuerdo de colaboración y, a tal efecto, acuerdan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERO.- OBJETO Que el objeto del presente acuerdo de colaboración es el de estrechar las relaciones mutuas, aunar esfuerzos y establecer puntos de actuación comunes, que encaucen dentro del presente acuerdo, los contactos y colaboraciones a desarrollar entre la Cátedra de organizaciones saludables, bienestar e innovación social de la Universidad de la Laguna (OSBIS) y la Fundación Canaria Carlos Guillermo Domínguez Hernández (FCCGDH). SEGUNDO:- OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las obligaciones que asumen las entidades son las siguientes en la ejecución del presente acuerdo: a) Definir, diseñar y ejecutar de manera conjunta actividades, acciones formativas y realización de eventos. b) La cátedra pondrá a disposición de las acciones que se determinen las aulas, con el equipamiento necesario para la realización de las acciones formativas, así como a su Equipo docente. c) La fundación pondrá a disposición de las acciones que se determinen las instalaciones con el equipamiento y recursos humanos con los que cuente en cada momento. d) Buscar nuevas líneas de financiación para poder implantar los procesos formativos y acciones diseñadas y acordadas entre las entidades. e) Promover la acreditación de los certificados y la tramitación de toda la documentación. f) Desarrollo de campañas de sensibilización sobre temas tales como: bienestar, creatividad, innovación social, organizaciones saludables, habilidades y fomento del talento, etc. g) Las entidades firmantes se encargarán de la difusión como vía de acceso a la formación diseñada. .TERCERO .- VIGENCIA Este convenio entrará en vigor desde el día siguiente a la fecha de la firma de este, para luego renovarse tácitamente por periodos anuales salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad resolutoria con una antelación de, al menos, dos (2) meses respecto de la fecha de finalización del plazo de duración pactado o la prórroga que, en su caso, se encontrase el acuerdo. No obstante, lo anterior, en cualquier momento las partes podrán resolver el presente acuerdo, mediante cualquier medio documental que acredite dicha voluntad resolutoria, con al menos, tres meses (3) de antelación a la fecha en que haya de surtir efectos, sin que dicha circunstancia otorgue derecho a ninguna de las partes para reclamar de la otra indemnización alguna. CUARTO.- OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Los objetivos y contenidos de las actividades y acciones formativas objeto del presente acuerdo de colaboración se acordarán por ambas partes y corresponderán a los adecuados para la acción y formación que corresponda a ambos colectivos. Las actividades y acciones formativas que ejecutar en colaboración entre ambas organizaciones se desarrollarán en las fechas y horarios que las partes acuerden, atendiendo a los intereses y fines de las mismas y al mejor desarrollo de las acciones propias del presente acuerdo. QUINTO.- SEGUIMIENTO Y VALORACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS El diseño, desarrollo, ejecución y evaluación de las actividades y acciones formativas será valorado y seguido por personal que desde ambas Entidades se determine a tales efectos. SEXTO.- COORDINACIÓN entre la Cátedra OSBIS y la Fundación Canaria CGDH Las entidades firmantes designarán, dentro de su personal, una persona que servirá como contacto para la coordinación y el seguimiento de las actividades y acciones formativas y garantizar, de este modo, el correcto funcionamiento de estas. SÉPTIMO.- NATURALEZA DE LA COLABORACIÓN La relación entre las partes intervinientes se circunscribe exclusivamente a la suscripción del presente acuerdo de colaboración, sin que exista, ni se genere por el presente, ninguna relación mercantil, laboral o de otra índole. OCTAVO.- JURISDICCIÓN Para la interpretación y resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir entre las partes por razón de este convenio, las entidades firmantes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. Y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento. Por la Cátedra OSBIS LUIS ALBERTO GARCÍA GARCÍA Por la FUNDACIÓN CANARIA CGDH Mª MERCEDES DOMINGUEZ HDEZ.