CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE UNIVERSIDAD DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA Y FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO
DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 07 de Febrero de 2023.
De una parte, el Excmo. Sr. Don LUIS SERRA MAJEM, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA, con C.I.F. Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad,
nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de
marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el Artículo 20.1 de la
Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y
en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados
Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 09.08.2016) y por Decreto 138/2016,
de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2016).
Y de otra parte, María De Las Mercedes Domínguez Hernández, Presidenta, en calidad de representante legal
acreditado, conforme a su nombramiento de FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ
HERNÁNDEZ, con CIF G72430895 y con domicilio social en la San Bernardo, Nº15, 35002, Las Palmas De Gran
Canaria, Las Palmas.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad
legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito se reconocen plena capacidad jurídica
para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I.- La ULPGC, creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige
por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por sus propios Estatutos y conforme a las
citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de
actuación, teniendo entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de
la cultura, el Apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en
particular de la Comunidad de Canarias, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que
exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.
Asimismo, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, introducida con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y desarrollada, entre
otros, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y por el Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de
Canarias, ha puesto un especial énfasis en la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes
universitarios.

Para llevar a efecto estos fines, la ULPGC puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los
convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas,
nacionales y extranjeras.
II.- FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ tiene como fines Justicia.
III.- Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas
Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la ULPGC el 2 de marzo de 2018 (BOULPGC del 5 de marzo de
2018), acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la ULPGC realizarán en
FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ un programa de prácticas académicas
externas y/o desarrollarán un Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza, tanto
oficial como propia, impartida por la ULPGC, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en
el correspondiente programa formativo asociado a la estancia. Además, también se realizará de acuerdo con lo
manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
También es de aplicación para los estudiantes de aquellas otras universidades españolas o extranjeras que, en
virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando
estudios en la ULPGC o en sus Centros adscritos.

SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO

A. OFERTA DE FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ
FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ podrá ofrecer plazas de prácticas con
la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. MODALIDADES DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se
trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su
periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Aunque las prácticas deberán realizarse preferentemente de modo presencial, se contempla también la posibilidad
de que estas se lleven a cabo de forma semipresencial o a distancia, a través de procedimientos de trabajo online.
Este tipo de prácticas requerirán la autorización previa de la Comisión de Prácticas Externas del Centro, en caso de
ser prácticas curriculares, o del Vicerrectorado con competencias en prácticas externas, si estas son
extracurriculares.

C. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los
términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la ULPGC, la duración de las mismas vendrá determinada
en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50% de los créditos del curso
académico. La duración de la práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas por curso
académico (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una
menor duración). El cómputo total de horas que el estudiante realice en el transcurso de su titulación como prácticas
extracurriculares no puede exceder de 1.200 horas en total.

D. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de
las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la ULPGC.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de FUNDACIÓN CANARIA CARLOS
GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ y seguir las indicaciones de la persona designada por la entidad para las
funciones de tutorización. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de
ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la ULPGC. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el
estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas
Académicas Externas de la ULPGC, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si FUNDACIÓN
CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ lo considera conveniente, la ULPGC gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes, desearan utilizar los resultados parciales o
finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo,
conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho
plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se
respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente
entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

E. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES
Todos los estudiantes de la ULPGC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están
cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en la entidad
colaboradora, mediante póliza que la ULPGC tiene suscrita a tales efectos.
La ULPGC garantiza también la cobertura de accidentes personales que puedan sufrir los estudiantes durante las
prácticas académicas externas mediante una póliza colectiva suscrita a tal efecto.
El seguro escolar cubre la asistencia sanitaria a los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los
respectivos Centros de la ULPGC y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el
año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en
la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, o de aquellos
matriculados en enseñanzas propias de la ULPGC, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá
a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo antes del inicio de las prácticas a la Administración del Centro, o a
la unidad de gestión, según corresponda.

En el caso de prácticas internacionales, y con independencia de la modalidad de prácticas, los estudiantes deberán
suscribir un seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil, si la entidad
colaboradora extranjera no garantiza dichas coberturas con las correspondientes pólizas.

F. AYUDAS AL ESTUDIO
1. En las prácticas curriculares, FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ podrá
abonar mensualmente al estudiante una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
2. En las prácticas extracurriculares, FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ
deberá abonar mensualmente al estudiante seleccionado una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, y la
ULPGC podrá fijar un canon de gestión, administración y seguro de accidente por estudiante seleccionado y mes. El
importe bruto mensual de la ayuda al estudio y del canon de gestión, si fuese el caso, será fijado cada curso
académico por el Vicerrectorado competente.
Se contemplará la posibilidad de que la realización de prácticas extracurriculares pueda desarrollarse sin la
percepción de bolsa de estudio por parte del estudiante, de manera excepcional y siempre que la entidad
colaboradora justifique la imposibilidad de conceder dicha ayuda, lo cual requerirá del informe favorable del
Vicerrectorado competente. En este caso, el estudiante debe expresamente renunciar a la percepción de ayuda
económica por parte de la entidad colaboradora.
3. La cuantía bruta de la bolsa o ayuda al estudio se indicará en la credencial de estudiante en prácticas y, en ningún
caso, tendrá consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.
4. La unidad gestora de prácticas externas designada por la ULPGC asumirá la gestión económica de la bolsa o
ayuda al estudio que la entidad colaboradora pudiera otorgar al estudiante en prácticas, realizándole el ingreso
correspondiente y cumpliendo las obligaciones que, en materia de seguridad social, fiscal o de cualquier otro tipo
pudieran corresponder por imperativo legal o reglamentario a la entidad colaboradora.

G. RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL
En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, de ser exigible el abono de cotizaciones a la
Seguridad Social y a falta de desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley
28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia
social, laboral y de empleo, resulta de aplicación la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014,
de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cuya virtud
se establece una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social para los estudiantes que
realicen prácticas curriculares externas.
En el supuesto de que se desarrolle reglamentariamente la anterior disposición adicional quinta la entidad
FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ se hará cargo de los costes que dicha
obligación suponga.
La participación de FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ en el programa de
prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad
colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba,
salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la
realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el
acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ULPGC
1. Elaborar para cada estudiante en prácticas la Credencial de Estudiante, donde se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se
realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad
colaboradora. Además, deberá incorporar el proyecto formativo en el que se hará constar los objetivos educativos y
las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano
responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del
TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de
la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que
reglamentariamente se establezcan.
3. Reconocer la labor de cooperación educativa realizada por FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO
DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ y por las personas que designe para realizar la tutela de las prácticas y actividades
desarrolladas en la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ULPGC.

CUARTA.- OBLIGACIONES DE FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ
1. Estar legalmente constituida y no tener abierto un expediente de regulación de empleo a fecha del inicio de las
prácticas.
2. Facilitar al estudiante la realización de las actividades de evaluación obligatorias establecidas en las asignaturas
en que esté matriculado, en tanto que la entidad colabora en un programa de formación universitaria, así como la
asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia,
facilitando al tutor académico el informe final de las prácticas, en el que constará el grado de aprovechamiento y
participación del estudiante, su rendimiento y las competencias adquiridas.
4. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o
tutor en FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ que actuará de forma
colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación
del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada
para su titulación, en su caso. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el
TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
5. Disponer de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades
formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
6. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de prácticas asignado, e
informar, formar y hacer cumplir al alumnado dichas medidas.

QUINTA.- TRANSPARENCIA
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.

SEXTA.- DIFUSIÓN
La ULPGC y FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades
puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. La entidad colaboradora podrá además hacer uso del distintivo
que, en su caso, disponga la ULPGC para el reconocimiento de entidad colaboradora de prácticas externas.

SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento del reglamento UE 2016/679 del 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de
diciembre, se les advierte a los intervinientes que el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal
presentes en este convenio, así como los datos que se pudieran recabar por la ejecución del mismo será cada una
de las entidades intervinientes del mismo. Dichos datos serán utilizados por cada entidad con la finalidad de ejecutar
adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que el afectado ejerza su derecho de cancelación salvo
disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación
legal o sean necesarios para la ejecución del presente convenio. Asimismo, cada afectado, queda informado que
tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos, cancelarlos, oponerse a su tratamiento, limitarlo,
solicitar su portabilidad o reclamar ente la autoridad de control, en los términos y con las limitaciones establecidas en
la actual normativa de Protección de Datos de Carácter Personal ante cada uno de los responsables.

OCTAVA.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas
entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la ULPGC, y
del tutor externo en el caso de FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, estarán
en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a
resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto
de este convenio.

NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser
prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser
formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

DÉCIMA.- MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la
correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en
causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la ULPGC se encontrase realizando prácticas en
FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, el convenio seguirá produciendo todos
sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la ULPGC y
FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran
plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de
producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

UNDÉCIMA.- CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
ASUMIDOS POR LAS PARTES.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del
convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales
con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

DUODÉCIMA.- NATURALEZA Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y
6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran
derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara
a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente
convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.


43259626F MARIA DE LAS MERCEDES DOMÍNGUEZ (R:G72430895)
Firmado digitalmente por 43259626F MARIA DE LAS MERCEDES DOMÍNGUEZ (R:G72430895)
Fecha: 2023.03.08 14:57:22
Z


Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Convenios
Responsable Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Finalidad Gestión de los convenios.
Legitimación Cumplimiento de obligación legal; Misión en interés público
Destinatarios No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, explicados en la información adicional
Información Adicional https://ulpgc.es/sobre-esta-web/aviso-legal

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL INTERÉS Y OPORTUNIDAD DEL CONVENIO
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y FUNDACIÓN
CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ PARA LA
REALIZACION DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS Y/O TRABAJOS DE FIN
DE GRADO O MÁSTER POR PARTE DE ESTUDIANTES DE LA ULPGC
Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, manifiesta de forma expresa
el interés de la ULPGC en suscribir el convenio de referencia, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
El objeto del convenio consiste en que los estudiantes de la ULPGC pueden aplicar los conocimientos adquiridos en
su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Dado el carácter formativo de las actividades objeto del convenio, se pone de manifiesto que de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni supone compromiso económico alguno
para ninguna de las partes.
Asimismo, se deja constancia de que el este convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos, y
que su naturaleza y régimen jurídico se ajustan a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 07 de Febrero de 2023.
Luis Serra Majem

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