RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES CANARIAS DE LA FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ (382).- Examinado el expediente tramitado para la inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias de la Fundación de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 10 de mayo de 2021 ha tenido entrada en el Registro de Fundaciones de Canarias solicitud de inscripción de la constitución de la Fundación de referencia, aportándose escritura de Constitución de la entidad de fecha 23 de abril de 2021, otorgada ante el Sr. Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Don Pedro Antonio González Culebras, bajo el número 1694 de su protocolo. Segundo.- Con fecha 20 de mayo de 2021, se emite por la Viceconsejería del Servicio Jurídico, el siguiente informe preceptivo, en el que establece que la solicitud es conforme a derecho. No obstante se efectúa la siguiente observación al anexo de los estatutos fundacionales: Deberá aportarse la ratificación de la escritura pública fundacional por parte de Don Bruno Brusini Domínguez, Dª Laura Domínguez de Juan y Dª Carolina Domínguez de Juan. Tercero.- Por la interesada se ha aportado las siguientes escrituras de ratificación: - Con fecha 10 de mayo de 2021: Escritura de ratificación de otra anterior, de constitución de fundación, otorgada por Don Bruno Brusini Domínguez, de fecha 29 de abril, otorgada ante el Sr. Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Don Pedro Antonio González Culebras, bajo el número 1836 de su protocolo. - Con fecha 22 de junio de 2021: Escritura de ratificación de otra anterior, de constitución de fundación, otorgada por Doña Carolina Domínguez de Juan, de fecha 08 de junio de 2021, otorgada ante el Sr. Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Don Pedro Antonio González Culebras, bajo el número 2532 de su protocolo. - Con fecha 13 de julio de 2021: Escritura de ratificación de otra anterior, de constitución de fundación, otorgada por Doña Laura Domínguez de Juan, de fecha 12 de julio de 2021, otorgada ante el Sr. Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Don Pedro Antonio González Culebras, bajo el número 3159 de su protocolo. Con ello, se dan por subsanadas las incidencias indicadas por el informe de la Viceconsejería del Servicio Jurídico. Cuarto.- El patrimonio dotacional de la Fundación es de TREINTA MIL SESENTA EUROS (30.060,00 €), íntegramente desembolsados, mediante la aportación los siguientes bienes: - 1070 ejemplares de la obra literaria “La Leyenda de los Almendros de Tejeda”, del autor Don Carlos Guillermo Domínguez Hernández, por un valor unitario de 18€. - 600 ejemplares de la obra literaria La Leyenda del Nublo, la rana y la flor”, del autor Don Carlos Guillermo Domínguez Hernández, por un valor unitario de 18€. Así consta de factura emitida por La Librería del Centro Atlántico de Arte Moderno (CAAM), así como de valoración efectuada por la Asociación de Libreros de Las Palmas, ambas aportadas con la escritura de constitución. Quinto.- Visto el expediente de su razón, el Pleno del Protectorado de Fundaciones Canarias, adoptó por unanimidad de todos sus miembros, en sesión de fecha 14 de septiembre de 2021 el siguiente acuerdo: El Pleno del Protectorado de Fundaciones Canarias, por unanimidad de todos sus miembros presentes, acuerda la suficiencia de la dotación fundacional por alcanzar su valor económico los TREINTA MIL SESENTA EUROS (30.060 €), íntegramente desembolsados, mediante la aportación de bienes muebles, debidamente valorados por perito externo, que según dispone el art. 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones es suficiente para acometer la ejecución del primer Plan de Actuación de la Entidad. Igualmente procede informar favorablemente la idoneidad de los fines fundacionales en cuanto a la persecución del interés general. Sexto.- La carta fundacional y estatutos cumplen los requisitos establecidos en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, y el Decreto 188/ 1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias, así como la Ley 50 /2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Don Carlo Brusini Domínguez, Don Romano Renato Bruno Brusini, Doña Pilar de Juan González, Don Carlos Guillermo Domínguez Hernández, Doña María de las Mercedes Domínguez Hernández, Doña María de La Paz Domínguez Hernández, Doña María Mercedes Hernández Martín, Don Bruno Brusini Domínguez, Doña Carolina Domínguez de Juan y Doña Laura Domínguez de Juan, manifiestan su voluntad de constituir una fundación, determinándose que, el patrimonio dotacional de la Fundación es de TREINTA MIL SESENTA EUROS (30.060 €), íntegramente desembolsados, mediante la aportación de bienes muebles, debidamente valorados por perito externo. Se constituye el primer patronato de la fundación, constituido por las siguientes personas: Presidencia Doña María de las Mercedes Domínguez Hernández Presidencia Honorífica Doña María Mercedes Hernández Martín Vicepresidencia Don Carlos Guillermo Domínguez Hernández Secretaría Doña María de La Paz Domínguez Hernández Vocalías Don Carlo Brusini Domínguez, Don Romano Renato Bruno Brusini, Doña Pilar de Juan González, Don Bruno Brusini Domínguez, Doña Carolina Domínguez de Juan y Doña Laura Domínguez de Juan Finalidad: “1.- La preservación en condiciones adecuadas, previa catalogación, de la obra de Carlos Guillermo Domínguez Hernández y de su acervo documental, sean o no propiedad de la Fundación. 2.- El fomento y transmisión de los valores presentes en la vida y obra de Carlos Guillermo Domínguez Hernández, la difusión de su labor y producción literaria. 3. La promoción del conocimiento, la divulgación, la valoración, el cuidado, la conservación y el fomento del uso y disfrute del patrimonio histórico, natural, social y cultural de Canarias, integrado por los bienes materiales e inmateriales de valor arqueológico, arquitectónico, natural, artístico, bibliográfico, científico, documental, etnográfico, histórico, industrial o técnico, tanto heredados de nuestros antepasados como creados en el presente, desde una perspectiva de convivencia responsable entre la ciudadanía y el entorno. 4. El desarrollo de la sociedad de la información, sustentado en el fortalecimiento de la práctica profesional según valores de responsabilidad, integridad, transparencia e independencia, en lo individual y en lo empresarial, en un marco de promoción de los derechos humanos, la libertad de expresión y acceso a la información. 5. El fortalecimiento del papel de las creaciones artísticas en nuestra sociedad contemporánea, su influencia sociocultural y su importancia socioeconómica. El fomento de la participación, implicando a la población e industrias culturales y creativas, generando sinergias de promoción educativa, cultural, científica, económica y turística. El impulso a la realización de actividades que faciliten el acceso de los espectadores a variadas expresiones escénicas contribuyendo a hacer de este arte un bien social demandado. 6. La promoción de la prevención, protección y ayuda a la recuperación de las personas, los bienes y el medio ambiente ante distintos tipos de emergencias y catástrofes siguiendo los principios del Sistema Nacional de Protección Civil y con especial atención en la accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 7. La conservación, estudio y difusión de las obras, colecciones y archivos integrados en el patrimonio de la Fundación, el fomento del estudio de sus fondos documentales y de las piezas de sus colecciones, incluidos los que se hayan cedido temporalmente. 8.- El desarrollo y el fomento de actividades científicas, medioambientales, educativas, sociales, laborales, sanitarias, cívicas, deportivas, artísticas y culturales de toda índole que guarden relación directa o indirecta con los fines de la Fundación. 9.- El avance de la investigación en toda su extensión, histórica, política, social y económica, científica, medioambiental, jurídica, educativa, deportiva, cultural y artística, especialmente en el ámbito de las Islas Canarias. 10. La promoción de la actividad intelectual, la creatividad, el pensamiento crítico y la innovación. El reconocimiento del talento en Canarias, contribuyendo al retorno de los canarios que se han visto obligados a abandonar las islas. 11. La defensa de los derechos humanos, de la educación, de la salud, del trabajo, de la vivienda. La protección de la infancia y de la juventud. El reconocimiento de la importancia de la familia como base fundamental de toda organización social y humana. 12.- El impulso a la defensa y mejora del medio ambiente, la sostenibilidad en sus diversas facetas y el fomento de hábitos de vida saludables promoviendo el bienestar para todos y todas las edades. El apoyo a medidas para combatir el cambio climático y sus efectos. 13.- El fomento de acciones de sensibilización, participación social e inclusión a fin de extender los valores de paz, respeto, tolerancia, convivencia, solidaridad y cooperación, erradicando actitudes xenófobas y excluyentes, potenciando la economía social, el trabajo colaborativo, la responsabilidad, la integridad, la honestidad, el emprendimiento y el empoderamiento. El fortalecimiento del voluntariado como herramienta de colaboración social. 14.- La atención a las personas mayores fomentando el aprendizaje a lo largo de toda la vida, la alfabetización digital, acceso a la información y nuevas tecnologías, la gestión constructiva del ocio y tiempo libre y el aprovechamiento de su talento en labores de voluntariado para la mejora de la sociedad. 15- La cooperación para el desarrollo. La mejora de las condiciones de vida de las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales. Fomento de la igualdad de oportunidades, la inclusión de las personas con discapacidad, la igualdad entre hombres y mujeres y la equidad. El fortalecimiento de la atención a colectivos vulnerables, la acogida a los inmigrantes y refugiados, la protección de víctimas del terrorismo, actos violentos y violencia de género. 16. La cooperación con personas, organizaciones e instituciones que destaquen por su contribución al logro de los fines propios de la fundación. 17.- La incorporación a la Fundación, mediante fusión por absorción o los procedimientos legales procedentes, de otras Fundaciones y cualesquiera otras entidades o instituciones, con o sin personalidad jurídica, que guarden relación con sus fines; así como la incorporación de patrimonios y la asunción de las cargas y finalidades a que estuvieren afectos. 18.- Cualesquiera otros fines que, dentro del espíritu que alienta la creación de esta Fundación, guarden conexión directa o indirecta, complementen o desarrollen los anteriormente enumerados. El Patronato de la Fundación podrá determinar las actuaciones que tengan carácter de fines conexos con los propios de la Fundación. Domicilio: Calle Sorolla, nº 7, 3ª planta, 35017, de Las Palmas de Gran Canaria. Ámbito: La Comunidad Autónoma de Canarias. Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales y para la determinación de los beneficiarios. Patronato: La composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, duración del mandato, causas de cese, atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos el patronato. Primer plan de actuación: Se aporta. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Que la competencia de inscripción y registro está atribuida a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana de conformidad con la Disposición Adicional Tercera, letra f) del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de la competencia del Pleno del Protectorado para la calificación de los actos inscribibles y para ordenar o denegar las inscripciones, de conformidad con el art. 47 del Decreto 188/ 1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias. 2. El Pleno del Protectorado es competente para emitir informe favorable en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación fundacional, de conformidad con el art. 40.2 de Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. En su virtud, visto el acuerdo adoptado por el Pleno del Protectorado de las Fundaciones Canarias, la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, y el Decreto 188/ 1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias, así como la Ley 50 /2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones . Y teniendo en cuenta la propuesta de la Jefatura de Servicio de Entidades Jurídicas, RESUELVO Proceder a la inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias de la FUNDACIÓN CANARIA CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, con el nº 382 de registro. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el art. 67 del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana Marta Jorgina Saavedra Doménech En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0KAQx39MfmhS0vHjg5YtxnZpxWq663aIF Av. José Manuel Guimerá, 10 Edif. Usos Múltiples II, Planta 1ª 38071 Santa Cruz de Tenerife C/ Profesor Agustín Millares, 18, Edif. Usos Múltiples II, Planta 4ª 35071 Teléfono 928 115779-99 Las Palmas de Gran Canaria